Ley de Obra Pública

El Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y la Cámara Argentina de Consultoras de Ingeniería (CADECI), formalizaron la presentación de las propuestas y consensos resultantes de la “Jornada de Adecuación de la Ley de Obra Pública”, llevada a cabo el pasado 18 de abril de 2023. Brindamos una breve descripción de los aspectos analizados para la adecuación de la ley 13.064. El trabajo presentado, a modo de conclusión, por el Centro Argentino de Ingenieros (CAI) y la Cámara Argentina de Consultoras de Ingenería (CADECI), sintetiza las diferentes propuestas, consensos y aspectos que reúnen las distintas miradas sobre determinados temas, expuestos en la Jornada sobre la Ley de Obra Pública, realizada el pasado martes 18 de abril de 2023. El objetivo del encuentro radicó en escuchar opiniones, propuestas, obtener conclusiones y lograr aportes sobre aspectos claves necesarios de modificarse e incorporarse en la actual Ley, que permita contar con una legislación, la cual, con menos discrecionalidad, posibilite una rápida resolución de conflictos y dirima situaciones que no admiten más demoras. En definitiva, lograr mayor seguridad jurídica para todas las partes intervinientes. Entre las entidades participantes en la jornada, además de la CADECI y el CAI, se listan la Academia Nacional de Ingeniería (ANI), la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO), el Centro de Investigación para la Contratación Administrativa y la Regulación Económica (CICARE), el Ministerio de Obras Públicas de la Nación (MOP), la Sociedad Argentina de Derecho en la Construcción (SADEC), la Universidad Austral (UA), y el Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC). En gran parte de las propuestas presentadas por los participantes, existen consensos. De las mismas, se destacan por su relevancia: Adecuar la Ley 13.064 en lugar de una reforma integral, considerando su vigencia y positivos efectos; la necesidad de consensos en la revisión del marco normativo; incorporar los Principios Generales del Derecho en la ley, para abordar aspectos como el mantenimiento de la Ecuación Económica Financiera del contrato; definir adecuadamente qué se entiende por Obra Pública: aquella ejecutada por los organismos públicos y empresas del Estado, independientemente de su fuente de financiación; incluir en la definición a todas las partes involucradas en la Obra Pública: actores y contratos necesarios que participan en las distintas etapas de proyecto, construcción, inspección, operación y mantenimiento, empresas constructoras, y de servicios de consultoría vinculadas al proyecto o la inspección; establecer mecanismos claros para la toma de decisiones en la contratación, como el “doble promedio”, calidad o “valor por dinero”, como métodos de adjudicación, para aliviar a los funcionarios de la difícil tarea de determinar cuál es la oferta más conveniente; incorporar ágiles mecanismos alternativos especializados de resolución de controversias, como existen en muchos países, y así evitar la discrecionalidad e innecesarios litigios; trabajar en la gestión de la obra pública para prevenir conflictos; incluir en la norma mecanismos de redeterminación de precios o Sistemas de Variaciones de Precios, que permitan recomponer, en forma acelerada, la ecuación económica-financiera de un contrato; y finalmente, establecer la obligación de incluir en el llamado una definición clara del alcance de las tareas a realizar u obra, el precio oficial, y la distribución de riesgos y responsabilidades, puesto que ello aportaría transparencia al contribuir a igualar la información al momento de presentar las ofertas. Documento completo, en su versión final, accesible desde el link: Ley de Obra Pública

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