Institucionales
Estatuto
Título I: Denominación, domicilio y objeto social
Artículo 1: Con la denominación de Asociación de Ingenieros Estructurales, fundada el 16 de junio de 1975, se constituye el día 1º de septiembre de 1980 una Asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2: La Asociación tendrá por objeto contribuir al desarrollo de la ingeniería estructural, a la dignificación profesional y al mantenimiento de un elevado sentido ético entre los Socios y en todo el desarrollo de la actividad. Para el cumplimiento de su objeto, la Asociación podrá desarrollar las siguientes actividades:
a) Promover y realizar estudios e investigaciones de carácter científico, técnico y económico en todo lo concerniente a la especialidad, con el propósito de incrementar el nivel de la labor que cumplen los Socios.
b) Promover y fomentar el intercambio de informaciones y experiencias técnicas entre sus miembros.
c) Promover la difusión de conocimientos y colaborar en la actualización de Normas y Reglamentos.
d) Establecer vínculos, efectuar intercambios y estimular el conocimiento y la cooperación entre personas e instituciones nacionales o extranjeras con finalidades análogas.
e) Participar en congresos y reuniones nacionales e internacionales que se celebren en relación con temas afines con la especialidad.
f) Bregar por el cumplimiento de las Leyes de Ejercicio Profesional procurando que las actividades de la especialidad sean ejecutadas por quienes estén legalmente habilitados para ello y éticamente en condiciones de desarrollarlas.
g) Velar por el cumplimiento de las Leyes arancelarias y propender a su actualización y perfeccionamiento de modo de asegurar la prestación de servicios de alta calidad técnica y adecuada retribución.
h) Comunicar y transmitir lo actuado por la Asociación mediante la realización de conferencias, seminarios, mesas redondas y teleconferencias o similares; el dictado de cursos de capacitación y organización de talleres, eventos, congresos, ferias, jornadas, foros y seminarios; la edición mediante cualquier medio de publicaciones y todas aquellas otras acciones que permitan materializar el objetivo social.
i) Realizar eventos y actividades onerosas que le permitan la recaudación de fondos, tanto en el ámbito nacional como internacional, participando y coparticipando con otras entidades nacionales y/o internacionales, como así también, realizar toda otra actividad lícita orientada a alcanzar los fines expuestos en el objeto social. Todo ello, sin fines de lucro.
Título II: Capacidad, patrimonio y recursos sociales
Artículo 3: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación tendrá plena capacidad legal. Podrá comprar, vender, transferir, gravar, locar, o administrar toda clase de operaciones con bienes muebles, inmuebles, títulos valores, y todo otro bien de cualquier naturaleza que fuere. Asimismo, podrá llevar a cabo operaciones de cualquier índole con bancos oficiales o privados, como así también con cualquier otra entidad oficial, privada o mixta. Podrá realizar toda clase de contratos, convenios, acuerdos públicos o privados, sean con el gobierno nacional, provincial o municipal, reparticiones autárquicas o con cualquier otra autoridad pública de la República Argentina, Estados extranjeros o con instituciones públicas o privadas de los mismos, desarrollando sus actividades dentro y fuera del territorio argentino, pudiendo dar o tomar bienes muebles o inmuebles; urbanos y/o rurales, ya sea en arrendamiento o comodato por los plazos que resulten convenientes; ceder, comprar y vender, permutar, dar y aceptar donaciones y en cualquier otra forma de contratar. Igualmente podrá constituir y aceptar todo tipo de derechos reales, sean de cualquier clase que fueren. La Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos siempre acorde con su carácter civil no lucrativo y de bien público y que conlleven directamente a la consecución del objeto social.
Artículo 4: El patrimonio de la Asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
a) las cuotas que abonen los Socios;
b) las rentas de sus bienes;
c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
d) el producto de venta de publicaciones y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
Título III: Socios – Condiciones de admisión – Obligaciones y derechos
Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de Socios:
a) Socios Activos: Los profesionales universitarios cuyo título habilite para el ejercicio de la profesión en la especialidad de estructuras resistentes de cualquier tipo.
b) Socios Vitalicios: Aquellos Socios Activos que cuenten con 70 o más años de edad y hayan cumplido como mínimo 25 años como Socios.
c) Socios Eméritos: Aquellos Socios que cumpliendo las condiciones de Vitalicio hayan desarrollado, a juicio de la Asamblea, una destacada actuación en favor de la institución.
d) Socios Honorarios: Toda persona que, dadas sus condiciones personales relevantes, o bien por cualquier otra circunstancia que lo haga merecedor de tal distinción, sean designados por la Asamblea. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y por tanto no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los Socios honoríficos que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
Artículo 6: Las condiciones de admisión de las distintas categorías de Socios serán:
a) Socios Activos: Se requerirá ser presentado por dos Socios activos no pertenecientes a la Comisión Directiva, los cuales deberán ofrecer a la Asociación los elementos de juicio que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso por parte del postulante. La Comisión Directiva es la encargada de aprobar o no tal solicitud.
b) Socios Vitalicios: Los Socios que cumplan lo establecido en el Artículo 5 inciso “B” podrán solicitar a la Comisión Directiva su pase a la condición de Vitalicio. La aprobación de la Comisión Directiva a dicha solicitud será automática.
Artículo 7: Los Socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Socios Activos:
1. Abonar las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias.
2. Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
3. Comunicar sus cambios de domicilio, físico o electrónico, dentro de los treinta días de producido.
b) Socios Vitalicios:
1. No tendrán la obligación de abonar las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias a partir del mes siguiente de su solicitud de pase a la condición de Socio Vitalicio, previa aprobación de la Comisión Directiva.
2. Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
3. Comunicar sus cambios de domicilio, físico o electrónico, dentro de los treinta días de producido.
c) Socios Eméritos:
1. Cumplir las obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
2. Comunicar sus cambios de domicilio, físico o electrónico, dentro de los treinta días de producido.
d) Socios Honorarios: Cumplir las obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
Artículo 8: Los Socios Activos, Vitalicios y Eméritos tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas, para lo que se requerirá una antigüedad mínima de seis meses en la categoría de Socio Activo.
b) Elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales, para lo que se requerirá una antigüedad mínima de dos años en la categoría de Socio Activo.
c) Informarse de las resoluciones de la Comisión Directiva, pudiendo asistir a las reuniones celebradas por la misma, sin voz ni voto, previa comunicación cursada a cualquier miembro de la Comisión Directiva.
d) Tener acceso a los libros de actas y demás libros que lleve la administración de la Asociación Civil, y a las reglamentaciones internas que dicte la Comisión Directiva.
e) Participar en las actividades organizadas por la entidad, y formar parte de las Secretarías o Subcomisiones de trabajo que cree la Comisión Directiva.
f) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas iniciativas y proyectos en pro de los intereses y fines sociales.
g) Para los Socios Activos, solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición de pago de las cuotas sociales por un plazo máximo de seis meses, el cual podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, siempre que acrediten motivos serios y valederos. Estos plazos concedidos no serán acumulables para alcanzar la antigüedad requerida para acceder a la condición de Socio Vitalicio.
h) Gozar de los beneficios que otorgue la Asociación.
Artículo 9: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de Socios.
Artículo 10: Los Socios perderán su carácter de tales por renuncia, cesantía o expulsión. Los Socios que dejan de cumplir algunas de las condiciones necesarias para serlo deberán informar a la Comisión Directiva de tal situación y podrán solicitar la suspensión de sus condiciones de Socios.
Artículo 11: El Socio que se retrase en el pago de dos cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que no hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del Socio.
Artículo 12: Todos los Socios se harán pasibles de sanciones de apercibimiento, suspensión o expulsión, graduadas de acuerdo a la gravedad de la falta y circunstancias del caso, cuando incurran en alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o reglamento o resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria.
c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 13: Las sanciones de apercibimiento y suspensión a que se refiere el Artículo 12 serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de quince días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de Socio, en el supuesto de ejercer el Socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. La sanción de expulsión sólo podrá ser aplicada por la Asamblea a propuesta de Comisión Directiva. Tanto las apelaciones como las propuestas de expulsión deberán figurar en el Orden del Día de la Asamblea.
Título IV: Comisión directiva y Comisión revisora de cuentas
Artículo 14: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de 7 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá además 2 vocales suplentes los que durarán 2 años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo por dos períodos en forma consecutiva. Las elecciones se realizarán por el sistema de lista completa. En un llamado se elegirán Presidente, Tesorero, un Vocal titular y otro suplente y en el siguiente llamado se elegirán Secretario, tres Vocales titulares y uno suplente. Las funciones de los miembros de Comisión Directiva serán honorarias.
Artículo 15: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por 2 Socios Activos con dos años de antigüedad, Vitalicios o Eméritos, cuyo mandato durará un año y serán elegidos simultáneamente con los miembros de Comisión Directiva.
Artículo 16: Para ser Vocal en la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo con una antigüedad de dos años o ser Socio Vitalicio o Emérito. Para ocupar los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero se requiere pertenecer a la categoría de Socio activo una antigüedad de cinco años o ser Socio Vitalicio o Emérito. Los Socios Vitalicios y Eméritos podrán integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, siempre que el número total de ellos integrando en forma simultánea dichas Comisiones no supere los tres miembros.
Artículo 17:
a) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Presidente, Secretario o Tesorero, los miembros de la Comisión Directiva elegirán al Vocal que lo sustituirá mientras dure la ausencia o hasta la conclusión del mandato, según sea el caso. En iguales condiciones reemplazará a este Vocal, por el Vocal suplente con igual mandato.
b) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante provisoria o permanente de un Vocal, entrará a desempeñar su cargo el Vocal suplente, en las condiciones del inciso anterior.
Artículo 18: La Comisión Directiva se reunirá como mínimo una vez por mes, el día y hora que se determine su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se realizará por correo electrónico, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. En el caso de no obtenerse la confirmación de la recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los Socios por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Las reuniones podrán realizarse de manera presencial o a distancia en los términos y condiciones que disponga la Inspección General de Justicia o la autoridad que eventualmente la reemplace. Se contempla la realización de reuniones del órgano de administración a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice:
a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones
b) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en audio y video
c) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización
d) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital
e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión hasta tanto sea transcripta al libro de actas
f) Constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social
g) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación
Artículo 19: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como Socios y los cambios de categoría, excepto en los casos de los socios eméritos cuyo ingreso se determinará según lo dispuesto en el Artículo 5.
e) Aplicar las atribuciones indicadas en los Artículos 10, 11, 12 y 13.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Socios con la antelación requerida por el Artículo 28 para la convocación de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el Artículo 375 y concordante del Código Civil, aplicables a un carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos de su aprobación, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia, salvo lo dispuesto por el Artículo 157 del Código Civil y Comercial. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
j) Crear las comisiones de trabajo que considere conveniente. Los despachos de estas comisiones serán usados por Comisión Directiva como elementos de juicio en sus deliberaciones.
k) Asociarse o vincularse en forma provisoria a entidades vinculadas al quehacer profesional. Esta vinculación deberá ser ratificada por la primera Asamblea Ordinaria.
Artículo 20: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar, dentro de los quince (15) días, a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectuó la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 21: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los Socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ellos, la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Título V: Del Presidente
Artículo 22: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes o atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando el Orden del Día y presidiéndolas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.
Artículo 23: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a la Asamblea y sesiones de Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente, y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo provisto en el Artículo 18.
d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registros de Asociación.
Título VII: Del Tesorero
Artículo 24: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de Socios ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances cuatrimestrales y preparar anualmente el Balance General y cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en instituciones bancarias o financieras, a nombre de la Asociación los depósitos o extracciones necesarias para el normal movimiento social. Para estas operaciones se requerirá la firma de 2 (dos) de los tres miembros de Comisión Directiva, que ocupen la presidencia, secretaría y tesorería.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas.
Título VIII: De los Vocales titulares y suplentes
Artículo 25: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le Confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
c) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.
d) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Artículo 26: Habrá 2 (dos) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 3 (tres) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de agosto de cada año y en ellas se deberán:
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los Socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
Artículo 27: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 30 % de los Socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 30 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 60 días y si no se tomase en cuenta la solicitud o se negara infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o –en su defecto- se solicitará a la autoridad administrativa, de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace
Artículo 28: Las Asambleas se convocarán por correos remitidos al domicilio electrónico de cada Socio con 20 (veinte) días corridos de anticipación. En el caso de no obtenerse la confirmación de la recepción dentro de los cinco (5) días corridos de remitido, deberá convocarse a los Socios por circulares con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los Socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que estuviera presente la totalidad de los Socios con derecho a voto y ellos votasen por unanimidad la incorporación de otros temas. Para participar de las Asambleas se requerirá estar al día con la Tesorería.
Artículo 29: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas al estatuto y de disolución social, cualquiera fuese el número de los Socios asistentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera logrado la asistencia de las mayorías requeridas de Socios con derecho a voto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. Las Asambleas podrán realizarse de manera presencial o a distancia en los términos y condiciones que disponga la Inspección General de Justicia. Se contempla la realización de reuniones del órgano de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice:
a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones.
b) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en audio y video.
c) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización.
d) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital.
e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión hasta tanto sea transcripta al libro de actas.
f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
g) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Artículo 30: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún Socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión. Los Socios que se incorporen una vez iniciada la Asamblea, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 31: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los Socios en condiciones de elegir y ser elegidos, el que deberá ser puesto a exhibición de los Socios con 30 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 15 días del mismo, las que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes al reclamo. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con la Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles participar de la Asamblea, si no abonan la deuda antes de iniciarse la reunión.
Artículo 32: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 48 horas de notificados.
Artículo 33: Se contará con un Consejo Consultivo integrado por los ex presidentes, a los cuales la Comisión Directiva podrá consultar cuando considere temas de gran relevancia para la Asociación. Dicho Consejo emitirá opiniones y sugerencias, las que no tendrán carácter vinculante.
Artículo 34: La reforma total o parcial del presente Estatuto sólo podrá ser considerada si así lo resolviera la Comisión Directiva o lo solicitare un número no menor del 30% de Socios. Declarada la necesidad de la reforma por el procedimiento señalado, los puntos propuestos serán estudiados por una Comisión creada al efecto por la Comisión Directiva, la cual deberá expedirse en el término máximo de 60 días corridos. Producido ese informe se convocará a una Asamblea General Extraordinaria, requiriéndose el voto afirmativo del 75% de los Socios presentes, habilitados para votar para sancionar la reforma.
Artículo 35: La disolución de la Asociación sólo podrá ser considerada si así lo resolviera la Comisión Directiva o lo solicitara un número no menor del 30% de los Socios. Declarada la necesidad de la disolución se convocará a una Asamblea General Extraordinaria con ese único fin, requiriéndose el voto afirmativo de por lo menos el 75% de los Socios presentes para aprobar la disolución. La Asamblea designará una Comisión Liquidadora de por lo menos 5 miembros, que podrá ser la misma Comisión Directiva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez saldadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará, según lo disponga la Asamblea, a una entidad sin fines de lucro, con personería jurídica, que esté exenta de todo gravamen nacional, provincial o municipal, o un ente público. Dicha entidad deberá ocuparse de la investigación, enseñanza o desarrollo de la Ingeniería Estructural en el país, al momento de la disolución.
Artículo 36: El presente Estatuto se encuentra vigente desde el día de su aprobación y registro por parte de la Inspección General de Justicia, modificando el que estuvo hasta esa fecha. Esa modificación contempló, entre otras cosas, la fusión de las categorías de Socios Plenarios y Socios Activos en una única categoría cuya denominación pasó a ser la de “Socios Activos” de acuerdo a lo que se prescribe el Art.5 de este Estatuto. Las condiciones de ingreso para esta categoría son establecidas en el Art.6, mientras que sus obligaciones y derechos lo son en los Art.7 y Art.8 respectivamente. Esta fusión de categorías tendrá efecto a partir del día de entrada en vigencia del presente Estatuto.
























