AIE – Asociación de Ingenieros Estructurales

Estatuto

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1: Con la denominación de Asociación de Ingenieros Estructurales, fundada el 16 de junio de 1975, se constituye el día 1º de septiembre de 1980 una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2: Son sus propósitos:
a) Contribuir al desarrollo de la ingeniería estructural, a la dignificación profesional y al mantenimiento de un elevado sentido ético entre los asociados y en todo el desarrollo de la actividad.
b) Promover y realizar estudios e investigaciones de carácter científico, técnico y económico en todo lo concerniente a la especialidad, con el propósito de incrementar el nivel de la labor que cumplen los asociados.
c) Promover y fomentar el intercambio de informaciones y experiencias técnicas entre sus miembros.
d) Promover la difusión de conocimientos y colaborar en la actualización de Normas y Reglamentos.
e) Establecer vínculos, efectuar intercambios y estimular el conocimiento y la cooperación entre personas e instituciones nacionales o extranjeras con finalidades análogas.
f) Participar en congresos y reuniones nacionales e internacionales que se celebren en relación con temas afines con la especialidad.
g) Bregar por el cumplimiento de las Leyes de Ejercicio Profesional procurando que las actividades de la especialidad sean ejecutadas por quienes estén legalmente habilitados para ello y éticamente en condiciones de desarrollarlas.
h) Velar por el cumplimiento de las Leyes arancelarias y propender a su actualización y perfeccionamiento de modo de asegurar la prestación de servicios de alta calidad técnica y adecuada retribución.

TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

Artículo 4
: El patrimonio de la asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:
1) las cuotas que abonen los asociados;
2) las rentas de sus bienes;
3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) el producto de venta de publicaciones y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

TÍTULO III: ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) PLENARIOS: los profesionales universitarios cuyo título habilite para ejercicio de la profesión en la especialidad de estructuras resistentes de cualquier tipo y que reúnan asimismo las siguientes condiciones:
1) Antigüedad en el ejercicio efectivo y continuo de la especialidad de no menos de cinco años;
2) Haber desarrollado proyectos de ingeniería estructural de importancia y jerarquía técnica;
3) Ser el principal responsable de los mismos o compartir esta responsabilidad en forma plena;
4) Ejercer la profesión de ingenieros estructurales como principal actividad en forma independiente, ya sea individualmente o asociado a otros profesionales. La destacada actuación en la especialidad, ya sea en la actividad pública o privada, la docencia o la investigación, podrá ser causal de excepción en el cumplimiento de las condiciones anteriores a criterio de la Comisión Directiva.
b) ACTIVOS: los profesionales universitarios cuyo título habilita para ejercicio de la profesión en la especialidad de estructuras resistentes de cualquier tipo, que no reúnan algunas de las condiciones exigidas para ser socio Plenario.
c) VITALICIOS: Aquellos socios Plenarios que cuenten con 70 años de edad y hayan cumplido 25 años como socios o fuesen Socios Fundadores.
d) EMÉRITOS: Aquellos socios que cumpliendo las condiciones de Vitalicio hayan desarrollado, a juicio de la Comisión Directiva, una destacada actuación dentro de la institución.
e) HONORARIOS: Profesionales argentinos o extranjeros que a juicio de la Comisión Directiva tengan una larga y destacada actuación en la especialidad que los haga acreedores a esta distinción.

Artículo 6: Las condiciones de admisión de las distintas categorías de asociados serán:
a) PLENARIOS: Se requerirá ser presentado por dos socios Plenarios no pertenecientes a la Comisión Directiva, los cuales deberán ofrecer a la asociación los elementos de juicio que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso por parte del postulante. Los socios Activos podrán solicitar a la Comisión Directiva su admisión como socios Plenarios cuando cumplan con los requisitos necesarios.
b) ACTIVOS: Se requerirá ser presentado por dos socios Plenarios no pertenecientes a la Comisión Directiva, los cuales deberán ofrecer a la Asociación los elementos de juicio que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ingreso por parte del postulante.
c) VITALICIOS: Los socios que cumplan lo establecido en el Artículo 5 inciso c) podrán solicitar a la Comisión Directiva su pase a la condición de Vitalicio. La aprobación de la Comisión Directiva a dicha solicitud será automática.

Artículo 7: Las distintas categorías de asociados tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a) PLENARIOS:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2) Cumplir las obligaciones que imponga este Estatuto y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
3) Colaborar en las actividades que realice la Asociación.
4) Participar con voz y voto en las Asambleas siempre que se esté al día con la tesorería.
5) Elegir mediante voto a los miembros de la Comisión Directiva.
6) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en la oportunidad y forma que se establece en este Estatuto.
7) Recibir las publicaciones, boletines e informes que se editen en las condiciones que establezca para cada caso la Comisión Directiva.
8) Poder ser elegido miembro de la Comisión Directiva.
b) ACTIVOS:
     1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
2) Cumplir las obligaciones que imponga este Estatuto y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
3) Colaborar en las actividades que realice la Asociación.
4) Participar con voz en las Asambleas siempre que se esté al día con la tesorería.
5) Recibir las publicaciones, boletines e informes que se editen en las condiciones que establezca para cada caso la Comisión Directiva.
c) VITALICIOS y EMERITOS:
1) Cumplir las obligaciones que imponga este Estatuto y las resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva.
2) Colaborar en las actividades que realice la Asociación.
3) Participar con voz y voto en las Asambleas.
4) Elegir mediante voto a los miembros de la Comisión Directiva.
5) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria en la oportunidad y forma que se establece en este Estatuto.
6) Recibir las publicaciones, boletines e informes que se editen en las condiciones que establezca para cada caso la Comisión Directiva.
d) HONORARIOS:
1) Cumplir las obligaciones que imponga este Estatuto y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
2) Recibir las publicaciones, boletines e informes que se editen en las condiciones que establezca para cada caso la Comisión Directiva.

Artículo 8: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados.

Artículo 9: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión. Los socios que dejan de cumplir algunas de las condiciones necesarias para serlo deberán informar a la Comisión Directiva de tal situación y podrán solicitar la suspensión de sus condiciones de asociados.

Artículo 10: El asociado que se retrase en el pago de dos cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que no hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado.

Artículo 11: Todos los asociados se harán pasibles de sanciones de apercibimiento, suspensión o expulsión, graduadas de acuerdo a la gravedad de la falta circunstancias del caso, cuando incurran en las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto o reglamento o resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva.
2) Inconducta notoria.
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12: Las sanciones de apercibimiento y suspensión a que se refiere el Artículo 11 serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer, dentro del término de quince días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre. La sanción de expulsión sólo podrá ser aplicada por la Asamblea a propuesta de Comisión Directiva. Tanto las apelaciones como las propuestas de expulsión deberán figurar en el Orden del Día de la Asamblea.

TÍTULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 13: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva de 7 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 4 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá además 2 vocales suplentes los que durarán 2 años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo por otro período en forma consecutiva. Las elecciones se harán anualmente por el sistema de lista completa. En un llamado se elegirá Presidente, Tesorero, un Vocal titular y otro suplente y en el siguiente Secretario, tres Vocales titulares y uno suplente. Las funciones de los miembros de Comisión Directiva serán honorarias.

Artículo 14: Habrá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por 2 socios Plenarios cuyo mandato durará un año y serán elegidos simultáneamente con los miembros de Comisión Directiva.

Artículo 15: Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión Directiva se requiere pertenecer a la categoría de socio Plenario con una antigüedad de dos años en la categoría.
Los socios Vitalicios y/o Eméritos podrán integrar la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, siempre que el número total de ellos integrando en forma simultánea dichas Comisiones no supere los tres miembros.

Artículo 16:
a) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente del Presidente, Secretario o Tesorero, los miembros de la Comisión Directiva elegirán al Vocal que lo sustituirá mientras dure la ausencia o hasta la conclusión del mandato, según sea el caso. En iguales condiciones reemplazará a este Vocal, por el Vocal suplente con igual mandato.
b) En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante provisoria o permanente de un Vocal, entrará a desempeñar su cargo el Vocal suplente, en las condiciones del inciso anterior.

Artículo 17: La Comisión Directiva se reunirá dos veces al mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o 4 miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días, citando por circulares con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las recomendaciones que requieran el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 18: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asamblea.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios y los cambios de categoría.
e) Usar de las atribuciones indicadas en los Artículos 9, 10, 11 y 12.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la partición requerida por el Artículo 27, para la convocación de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el Artículo 1381 y concordante del Código Civil, aplicables a un carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados en el Artículo 3, punto 3.6 de la Ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
j) Crear las comisiones de trabajo que considere conveniente. Los despachos de estas comisiones serán usados por Comisión Directiva como elementos de juicio en sus deliberaciones.
k) Asociarse o vincularse en forma provisoria a entidades vinculadas al quehacer profesional. Esta vinculación deberá ser ratificada por la primera Asamblea Ordinaria.

Artículo 19: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar, dentro de los quince (15) días, a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectuó la convocatoria, ya sea los miembros de Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 20: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando el estado de la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ellos, la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, la Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TÍTULO V: DEL PRESIDENTE

Artículo 21: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes o atribuciones siguientes:
a) Ejercer la presentación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando el Orden del Día y presidiéndolas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva no permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación observada y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de la Asamblea y de Comisión Directiva.
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.


TÍTULO VI: DEL SECRETARIO

Artículo 22: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a la Asamblea y sesiones de Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente, y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo provisto en el articulo 17.
d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registros de Asociación.

TÍTULO VII: DEL TESORERO

Artículo 23: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances cuatrimestrales y preparar anualmente el Balance General y cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en instituciones bancarias o financieras, a nombre de la Asociación los depósitos o extracciones necesarias para el normal movimiento social. Para estas operaciones se requerirá la firma de 2 (dos) de los tres miembros de Comisión Directiva, que ocupen la presidencia, secretaría y tesorería.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la comisión Revisora de Cuentas.

TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 24: Corresponde a los Vocales Titulares :
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le Confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes :
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TÍTULO IX: ASAMBLEAS

Artículo 25: Habrá 2 (dos) clases de Asambleas Generales : Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros 3 (tres) meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de agosto de cada año y en ellos se deberán :
a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
c) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.

Artículo 26: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 30 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 30 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 60 días y si no se tomase en cuenta la solicitud o se negara infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas se procederá de conformidad con la que determina el artículo 4, punto 4.5 de la ley 18.805.

Artículo 27: Las Asambleas se comunicarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos o Informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reforma al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de la misma deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 30 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día.

Artículo 28: Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y de disolución social sea cual fuera el numero de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 29: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.

Artículo 30: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de elegir y ser elegidos, el que deberá ser puesto a exhibición de los asociados con 30 días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 15 días del mismo.

TÍTULO X: REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIONES

Artículo 31: La reforma total o parcial del presente Estatuto sólo podrá ser considerada si así lo resolviera la Comisión Directiva o lo solicitare un número no menor del 30% de socios Plenarios. Declarada la necesidad de la reforma por el procedimiento señalado, los puntos opuestos serán estudiados por una comisión creada al efecto por la Comisión Directiva, la cual deberá expedirse en el término máximo de 60 días corridos. Producido ese informe se convocará a una Asamblea General Extraordinaria, requiriéndose el voto afirmativo del 75% de los socios Plenarios presentes para sancionar la reforma.

Artículo 32: La disolución de la Asociación sólo podrá ser considerada si así lo resolviera la Comisión Directiva o lo solicitara un número no menor del 30% de los socios Plenarios. Declarada la necesidad de la disolución se convocará a una Asamblea General Extraordinaria con ese único fin, requiriéndose el voto afirmativo de por lo menos el 75% de los socios Plenarios presentes para aprobar la disolución. La Asamblea designará una Comisión Liquidadora de por lo menos 5 miembros, que podrá ser la misma Comisión Directiva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez saldadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará, según lo disponga la Asamblea, o una Asociación Civil con personería jurídica, que esté exenta de todo gravamen nacional, provincial o municipal, o un ente público. Dicha Asociación o ente deberá ocuparse de la investigación, enseñanza o desarrollo de la Ingeniería Estructural en el país, al momento de la disolución.

La fundación oficial de la AIE se realizó el 16 de junio de 1975, siendo aprobados sus primeros estatutos el 2 de septiembre del año 1980. Este documento sintetiza los objetivos perseguidos por sus fundadores y enriquecidos por los socios que se incorporaron en esos primeros años de gestación institucional.
A partir de allí nuestra asociación ha crecido con el aporte activo de sus integrantes, los que en un elevado porcentaje actúan en las distintas actividades que desarrolla la institución.

En la actualidad, la AIE cuenta entre sus asociados tanto con profesionales del ámbito local, como residentes en el interior del país y en el exterior.
Entre los principales eventos realizados e hitos que jalonan su historia se mencionan:

  • Las tradicionales Jornadas de Ingeniería Estructural: organizadas anualmente desde 1981 hasta 1994 y bianualmente a partir de dicho año, algunas de las cuales se han desarrollado en ciudades del interior del país (Córdoba y Rosario). Es de destacar que varias de ellas se han organizado en conjunto con instituciones afines tales como la AATH y la AAHES.
  • Se han organizado Exposiciones en conjunto con varias Jornadas, con la participación de empresas proveedoras de sistemas constructivos y servicios afines a las estructuras.
  • Coloquios con visitas a grandes obras: Yacyreta, Atucha II, Piedra del Aguila, Puente Rosario-Victoria
  • Con el apoyo especial de los asociados en 1989 la AIE adquiere su sede social propia.
  • Publicación de la Revista Ingeniería Estructural, única en su tipo en nuestro medio.
  • Organización de diversos concursos destinados a premiar tanto a profesionales como a estudiantes.
  • A partir del año 1999, nuestra sede social cuenta con un Auditorio donde se desarrolla el dictado de los cursos de especialización y actualización profesional que constantemente organiza la Institución.
  • Los integrantes de nuestra Asociación colaboran activamente en la actualización de Normas y Reglamentos de Seguridad Estructural. CIRSOC

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